Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1753 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

CARLOS STORACE v. SERVICIOS ELECTRICOS peL

GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

La ley 24.283 no reviste naturaleza de carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la aplicación de la ley 24.283 y del decreto 794/94, si prescindió de lo previsto por el art. 3° del citado decreto, que establece para las deudas comprendidas en la ley 23.982 que el 1 de abril es el momento del pago a que alude la ley 24.283.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

El ámbito material establecido por la ley 24.283 y el decreto 794/94, no excluyealas obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.982.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X), denegó el recurso extraordinario de la demandada con base en que: a) no se trata de ninguno de los supuestos del artículo 14 de la ley 48; y, b) no se advierte arbitrariedad, limitándose la recurrente a disentir con la Sala en materia de hecho, prueba, derecho procesal y común (fs. 368).

Contra dicha resolución se alza en queja la accionada, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal (v. fs. 85/93 del cuaderno respectivo).

—I-

En lo que interesa, la Sala confirmó la decisión de grado por la que se desestimó el planteo de fs. 275/276, dirigido a obtener la aplicación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1753

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos