resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente solicita que se le permita pagar en cuotas mensuales el importe exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de que no dispone de la suma necesaria para hacer frente a la manda legal por encontrarse debajo de la línea de pobreza.
Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el pedido de pago en cuotas solicitado (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa T.378.XXXVI "Tadei Alonso, Pilar c/ Lizarraga, Antonio Arturo y otro", del 27 de marzo de 2001).
El juez Vázquez se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.
Por ello, por mayoría, se rechaza la petición de fs. 12 y seintima al recurrente para que, dentro del plazo de tres días, ingrese el depósito respectivo bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda iniciar el referido incidente y denunciar el hecho ante este Tribunal a los fines que hubiere lugar.
Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAarios S. FAYT — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1752
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1752
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos