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Fallos: 325:1751 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 49.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GusTtavo A. BosserT — ADoLFo RosEerto

VÁZQUEZ.

FRANCISCO FEDERICO STADLBERGER v. ELENA JOSEFINA HERRERA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el pedido de pago en cuotas del importe exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , fundado en la invocación de que la parte se encuentra por debajo de la línea de pobreza pues tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicioriamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1751

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