Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 23. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGcIAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTtavo A. BosseErt — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir, con la salvedad de lo señalado en el punto II, párrafo 4°, de su dictamen, pues la posibilidad de regular honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción de la ley 24.432 conforme a las razones y principios desarrollados en Fallos: 322:1537 , voto del juez Vázquez, de manera que —desde esa perspectiva— no suscita una causal autónoma de arbitrariedad la circunstancia de que no se haga distinción entre los trabajos anteriores y posteriores a la vigencia de esa ley.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 276/277 de los autos principales, con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 23. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1695 
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