Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1696 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.


EMMA AMELIA SANGUINETTI y OTROS v. MUNICIPALIDAD
D£ LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien lo atinente a la relación de empleo público de los agentes de la Justicia Municipal de Faltas, así como la aplicación e interpretación de la ley 19.987 y del decreto 3544/91 —que instituyó un nuevo régimen escalafonario y salarial para el personal de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires— constituyen cuestiones de derecho público local, en principio insusceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, es posible apartarse de esa regla ante la necesidad de asegurar que la función jurisdiccional se ejerza de conformidad con el derecho vigente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar la sentencia que —con fundamento en la teoría de los actos propios- admitió la demanda de diferencias salariales deducida por funcionarios de la ex Justicia Municipal de Faltas, si omitió tratar las defensas referidas a que dicha doctrina no puede ser aplicada de la misma forma para resolver conflictos entre particulares y entre éstos y la Administración, que el órgano competente para fijar las retribuciones era el Intendente Municipal y que la equiparación salarial dispuesta por el art. 56 de la ley 19.987 no podía ser extendida a otros funcionarios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, y exige que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos