DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
Emma Amelia Sanguinetti y otros funcionarios de la ex Justicia Municipal de Faltas, promovieron demanda contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener el cobro de las diferencias salariales que aquélla generó al incumplir con las disposiciones de la acordada 126/92 de su Cámara de Apelaciones (fs. 78/82 de los autos principales, a los que corresponderán las siguientes citas).
Relataron que revistaban en la categoría de secretario de juzgado y que la mencionada acordada dispuso incrementar, a partir del 1 de abril de 1992, el suplemento mensual no remunerativo ni bonificable instituido por la acordada 7039/91. Pese a que fue comunicada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Recursos Humanos de la comuna demandada, ésta nunca hizo efectivo su pago ni dio explicaciones para justificar su proceder, no obstante los reiterados reclamos efectuados para lograr su cumplimiento, inclusive los realizados por la propia ex Cámara de Apelaciones mediante acordada 193/92.
Recién el 15 de diciembre de 1995 aquella dependencia liquidó las sumas correspondientes a la acordada 126/92 pero sólo lo hizo respecto del director general administrativo de la Justicia Municipal de Faltas y no con referencia a los demás funcionarios, lo que estimaron contradictorio y violatorio del principio de igualdad. Máxime —dijeron-, si a aquél le liquidaron el suplemento desde la fecha dispuesta en la acordada cuando revistaba en una categoría inferior a director general.
Esa contradicción también se manifiesta —sostuvieron— por la actitud del departamento ejecutivo, que cumplió durante años con las disposiciones que adoptó la Cámara de Apelaciones respecto de su personal, para luego desconocerle legitimidad en tales materias y, finalmente, volver a aceptarlas, tal como sucedió con la acordada 645/93, mediante la cual aquella cámara fijó retribuciones, las que fueron abonadas.
—I-
Afs. 263/265, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala K) confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1697 
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