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Fallos: 325:1634 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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derogada, importa una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la del inferior, la demandada, Estado Nacional —Ministerio de Trabajo y Seguridad Social— interpuso el presente recurso extraordinario que fue concedido a fojas 295/6.

Expresa que la Asociación de Abogados Previsionalistas dedujo una acción de amparo para que se deje sin efecto la Resolución 9/99 de la Secretaría de Seguridad Social por ser repugnante a la Constitución Nacional, aseverando, además y entre otros argumentos, que no otorga a las A.F.J.P. el papel de meras gestoras del trámite sino que las faculta para la determinación del ingreso, con lo cual desde el punto de vista del amparista, aclara— las transforma en juez y parte sin garantías claras y objetivas para el administrado y sin control judicial ulterior suficiente, dejando a los profesionales intervinientes desprovistos de herramientas legales imprescindibles para el cumplimiento del mandato profesional.

Continúa diciendo que la actora sostuvo que dicha Resolución transgrede el artículo 59 de la ley 24.241, que limita el objeto de las A.F.J.P. a administrar un fondo de jubilaciones y pensiones y a otorgar las prestaciones y beneficios que la misma ley pone a su cargo, no autorizándolas a tramitar o efectuar liquidaciones del haber correspondiente. Asimismo, dice que su contraparte aseveró que el acto administrativo atacado viola el artículo 1° de la ley 17.040 que establecería -según su criterio—, con carácter taxativo, quiénes pueden ejercer la representación de peticionarios de los beneficios ante los organismos nacionales de previsión social.

Expresa que el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en fecha 4 de mayo de 1999, hizo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1634

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