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Fallos: 325:1629 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

— Vistoslos autos: "Nussbaum, Elba Esther c/ ANSeS s/impug. fecha inicial de pago".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, confirmó la fecha inicial de pago de la prestación establecida por la ANSeS, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

29) Que a tal efecto, la alzada señaló que en virtud de lo dispuesto por el art. 32, inc. a, de la ley 18.038, debía comenzar a abonarse la jubilación el 28 de marzo de 1994, fecha en que la titular había presentado la solicitud de beneficio una vez regularizada la deuda que mantenía con el sistema, pues sólo en ese momento se habían reunido los recaudos necesarios para adquirir el derecho.

3) Que la actora aduce que tal decisión implica la pérdida de varias mensualidades y que debía considerarse la presentación de fecha 4 de agosto de 1993 —en la que había solicitado la verificación de su situación de aportes a los fines del otorgamiento de la jubilación ordinaria—, ya que al tiempo de efectuarla se encontraban cumplidas las exigencias legales para acceder a la prestación.

4) Que tales agravios resultan procedentes pues la cámara ha interpretado erróneamente las constancias de fs. 63/65 del expediente administrativo 998-5722110-5-01, agregado por cuerda, toda vez que entendió que el pago a que se refieren correspondía a una deuda que la peticionaria mantenía con el sistema, cuando del texto de las certificaciones surge que la boleta exhibida ante la ANSeS corresporide al período de marzo de 1994 y fue cancelada ese mismo mes, aspecto que resta sustento a la motivación de la sentencia.

5) Que el requisito previsto en el art. 31 de la ley 18.038 se encontraba satisfecho con independencia del depósito a que se refieren esas constancias, lo que ha quedado acreditado con el informe sobre deuda emitido por la Dirección General Impositiva a fs. 56 del expediente mencionado —en el que se aprecia que la titular tenía aportes regula

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1629

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