42) Que en la demanda interpuesta en los términos del art. 15 dela ley 24.463, la actora pidió la revocación del acto administrativo y el dictado de otro que reconociera los servicios prestados en el marco de cumplimiento del derecho sustancial y de la doctrina que ampara la contingencia social de vejez, desde que la titular, de más de 80 años de edad, no podía enfrentar la obligación que se le exigía.
5) Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda sobre la base de que las constancias del expediente administrativo corroboraban que la prestación en la caja de autónomos se había obtenido sin cesar en los servicios dependientes prestados en otra jurisdicción, con lo cual había infringido las disposiciones de la ley de fondo reguladoras de las jubilaciones y pensiones de los trabajadores independientes.
6) Que contra esa decisión se solicitó aclaratoria y se interpuso recurso de apelación; en ambas actuaciones el agravio se ciñó a la omisión de pronunciamiento respecto del tema relativo al reconocimiento de servicios para obtener el beneficio ante la aludida Caja de la Provincia de Buenos Aires y de ese modo abrir la posibilidad del embargo y descuento de 20 del haber, según las disposiciones de la ley local 9650.
7) Que la alzada declaró que los agravios del recurso de apelación no cumplían con el requisito de fundamentación pues no contenían una crítica precisa y concreta de la sentencia del a quo con relación a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentaban la decisión, circunstancia por la cual no se había demostrado error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, por lo que la presentación no tenía entidad para habilitar la instancia; empero, nada dijo tampoco acerca de la legitimidad de la negativa del ente previsional a reconocer los servicios que se habían prestado.
8) Que sin perjuicio de la cuestión de fondo que, por otra parte, no está discutida y del cargo que correspondiera formular, en definitiva después de evaluar el organismo previsional la aplicación de los regímenes durante el período que se percibió la jubilación y se mantuvo la actividad laboral sin denunciar el hecho, se advierte que el objeto principal de la demanda fue la negativa a otorgar el reconocimiento de servicios, cuestión que no fue resuelta en las instancias anteriores.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1632
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