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Fallos: 325:1638 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

Notifíquese y remítase.

EDuarDo MoLinÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

COLEGIO DE ESCRIBANOS ve ENTRE RIOS y Otra v. HILDA BEATRIZ

SCHIMPF DE FOLMER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la impugnación constitucional del decreto 2284/91 y la ley 8622 de Entre Ríos efectuada recién en la interposición del recurso extraordinario, sin que supla tal omisión la genérica reserva del caso federal. e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Carece de fundamento el recurso extraordinario que se limita a sostener un criterio distinto al de la sentencia —referida a la interpretación y aplicación de normas de derecho local (decisión asamblearia, doctrina jurisprudencial y ley 8622 de Entre Ríos)-, variando su marco de análisis y de debate y sin evidenciar la invocada afectación de garantías constitucionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (Sala en lo Civil y Comercial), denegó el remedio extraordinario deducido por la actora contra la sentencia que hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionada. Adujo para ello

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1638

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