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Fallos: 325:1630 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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res al mes de julio de 1993-, como también con el cómputo de fs. 71 de dicho expediente -del que se desprende que la peticionaria tenía derecho ala jubilación ordinaria con los servicios denunciados hasta el 31 de julio de 1993- y con la resolución que otorgó la prestación obrante a fs. 76 de las actuaciones administrativas, cuyo art. 2° fijó esa fecha como la de adquisición del derecho.

6) Que resta considerar si el requerimiento de situación de aportes para tramitar la jubilación ordinaria efectuado con fecha 4 de agosto de 1993, tenía las condiciones exigidas por las resoluciones de la ex Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos 2685/82 y 2693/82 para fijar el comienzo de pago de las prestaciones.

7) Que ese pedido, exigido por el organismo previsional para dar comienzo al trámite e inequívocamente orientado a obtener el beneficio, fue efectuado una vez cumplidos los requisitos legales para ello, por lo que no puede válidamente sostenerse que resultaba menester efectuar una nueva solicitud —como pretende la ANSeS—, máxime cuando la mayor parte del tiempo transcurrido hasta la comprobación de la regularidad de los aportes fue empleado en la remisión de las actuaciones a la Dirección General Impositiva y en la producción de su informe, actividades que no deben jugar en contra de la interesada en razón de la naturaleza alimentaria del derecho debatido.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo de primera instancia en cuanto reconoce el derecho de la titular al cobro de los haberes previsionales desde el 4 de agosto de 1993. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGusto César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. BosserTt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


ROMELINA RIOS v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Es descalificable la sentencia que confirmó la resolución administrativa que revocó la jubilación ordinaria y dispuso la retención del reclamo de servicios autónomos solicitado por la actora pues además de no contar, el organismo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1630

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