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Fallos: 325:1631 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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previsional, con sustento legal para negarse a otorgar dicho reconocimiento su proceder importó dejar a la titular -de avanzada edad sin prestación de naturaleza alimentaria, en abierta violación de garantías que cuentan con protección constitucional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Ríos, Romelina c/ ANSeS s/ restit. de beneficio cargo c/ el beneficiario".

Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora respecto de la decisión de primera instancia que había confirmado la resolución administrativa revocatoria de la jubilación ordinaria otorgada con anterioridad y suspendido el reconocimiento de servicios autónomos hasta que se reintegrara la suma por aportes percibidos en forma indebida. Contra ese pronunciamiento aquélla dedujo recurso ordinario, que fue considerado formalmente procedente por el Tribunal a fs. 99/100.

2) Que sobre el particular, cabe señalar que la titular solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social la transformación de la jubilación ordinaria otorgada por la Caja Nacional de Trabajadores Autónomos en reconocimiento de servicios, a fin de tramitar una nueva jubilación ante el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires en razón de tareas prestadas en la Municipalidad de Avellaneda desde el año 1973.

3) Que a raíz de que para entrar en el goce del beneficio el afiliado debía cesar en toda actividad en relación de dependencia, salvo dos supuestos previstos legalmente ajenos al caso (art. 46 de la ley 18.038) y atento a que la manifestación de la interesada ponía en evidencia que el trabajo en la entidad provincial era anterior al otorgamiento de la prestación nacional, el organismo revocó la jubilación ordinaria, ordenó calcular el monto de las sumas percibidas en fraude a la ley desde que se reconoció el beneficio e intimó al pago en el plazo de 20 días, a la vez que dispuso la retención del reconocimiento de servicios solicitado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1631

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