—expuesto en síntesis— que carece de fundamento por cuanto se limita a sostener un criterio distinto al de la sentencia, variando su marco de análisis y de debate; involucra la interpretación y aplicación de normas de derecho local (decisión asamblearia, doctrina jurisprudencial y ley 8622) y no evidencia la afectación de las garantías de orden constitucional que invoca (fs. 339/340).
Contra dicha decisión viene en queja la actora, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal. Dice que la denegatoria incurre en dogmatismo, excesivo rigor formal y arbitrariedad y que se postuló un caso constitucional suficiente. Invoca, asimismo, los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional (fs. 100/117 del cuaderno respectivo).
—I-
En lo que interesa, la Sala correspondiente del Superior Tribunal de Justicia local, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido y casó parcialmente la sentencia de Cámara, resolviendo que los aportes a la Caja Notarial por el período que va desde el 24.4.93, se efectúen en función de los ingresos efectivamente percibidos por el profesional obligado al pago, sin perjuicio de los mínimos y máximos a aplicar según el caso (fs. 294/298 del expediente principal, a cuya foliatura se hará referencia de aquí en más).
Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos (fs. 301/332), que fue contestado (fs. 335/ 337) y denegado -lo reitero— a fs. 339/340, dando origen a esta presentación directa de la reclamante.
— II - ' En mi opinión, y como bien lo sintetiza la a quo, se debate aquí si la decisión adoptada por la Asamblea Ordinaria del 24.4.93 del Colegio de Escribanos local, que pautó como base de cálculo del aporte previsional el monto del contrato o el avalúo fiscal, el que fuere mayor, viola lo dispuesto en el decreto de "Desregulación Económica" n° 2284/91, al que la Provincia de Entre Ríos adhirió por ley 8622, o si por el contrario, tal decisión es legítima y no controvierte, afecta u obstaculiza la libre contratación de precios por honorarios profesionales (v. fs. 296).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1639
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