325 que deben ser objeto de examen en la instancia respectiva (Fallos:
320:2592 ).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que dicte nueva sentencia acorde con lo expresado en los considerandos de la presente. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y remítase.
JuL10 S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. BosseErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 3 del voto de la mayoría.
4) Que la decisión denegatoria basada en la inexistencia de una relación de trabajo dependiente debe ser confirmada en tanto ha sido dictada de acuerdo a reiterada doctrina de este Tribunal (Fallos: 266:202 ; 276:383 ; 278:207 ; 288:375 ; 292:400 , entre otros).
5) Que sin perjuicio de lo expresado, y atento a que de las actuaciones administrativas surge que habría afiliación y aportes realizados durante gran parte del período que se pretende computar (conf. fs. 14), debe dejarse a salvo el derecho de la actora a reclamar el beneficio que le pudiere corresponder en el marco del régimen de trabajadores autónomos, por lo que se ordena a la ANSeS el dictado de un nuevo pronunciamiento considerando la totalidad de los servicios denunciados.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso ordinario deducido y, con el alcance citado, confirmar la sentencia apelada.
Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — GUILLERMO A. F. LórEz.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1626
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