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Fallos: 325:1623 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas y no ha considerado cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó el beneficio de jubilación ordinaria si se limitó a negar la existencia de relación de dependencia sin valorar el informe sobre activos expedidos por la unidad de datos del organismo previsional del que surge que la relación laboral de la peticionaria fue denunciada por la empleadora, omisión que ha colocado a la titular en un estado de indefensión que no condice con la extrema cautela que se impone cuando se trata del rechazo de derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Carta Magna).


CONTRATO DE TRABAJO.
No es incompatible la existencia de una relación laboral de la actora con la sociedad de hecho en que su cónyuge era socio, pues la personalidad restringida que tiene este tipo de entidades ampara a los terceros, carácter que reviste la cónyuge respecto de los socios cuando se han verificado los requisitos que hacen a su situación de subordinación jurídica en la prestación del trabajo.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó a la recurrente el beneficio de jubilación ordinaria basado en la inexistencia de una relación de trabajo dependiente en tanto ha sido dictado de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema que excluye del régimen de trabajadores en relación de dependencia al cónyuge que realizó una actividad lucrativa en beneficio de la sociedad conyugal, actividad que a esos efectos debe considerarse cumplida por cuenta propia Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si el legislador reconoció a través del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según texto introducido por la reforma de la ley 23.744, la posibilidad de desestimar sin fundamentación el recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte Suprema, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante el Tribunal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Para reconocer la posibilidad de desestimar sin fundamentación los recursos ordinarios de apelación ante la Corte, median las mismas razones que condu

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1623

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