un juez, pero que aspiran, sobre todo, a que ella sea susceptible de ser voluntariamente aceptada por las partes; entienden que el litigio puede resolverse de acuerdo a una satisfacción mutua que no perturbe las relaciones futuras; situación próxima a la conciliación, con la diferencia que la decisión del árbitro, inspirada por esta preocupación de restaurar la armonía, se impondrá a las partes, aun cuando en el momento no les parezca satisfactoria.
31) Que finalmente, en una cuarta serie de casos, se recurre al arbitraje porque, el desacuerdo de las partes, no tiene el carácter de una cuestión jurídica y no podrá, por lo tanto, ser llevada a los tribunales; así ocurre cuando el árbitro es llamado a completar un contrato 0 a revisarlo, teniendo en cuenta ciertas circunstancias, o cuando se trata de cuestiones deportivas o de diferencias entre reparticiones públicas o los llamados arbitrajes de calidad, en los que el precio de las mercaderías adquiridas puede ser reducido si no son de la calidad establecida en el contrato (conf. René David, "TArbitrage dans le commerce international", edit. Economica, París, 1982, págs. 15 y s.s.).
32) Que de lo anterior se deduce que, el arbitraje, difícilmente es compatible con los procedimientos establecidos en los códigos procesales para los juicios comunes, lo que se da en esta litis, toda vez que el procedimiento establecido en el compromiso arbitral que obra a fs. 34 vta. y 38 se encuentra desprovisto de formas legales, limitándose las partes a fijar sus respectivas posiciones respecto de los puntos del arbitraje, su fundamento y las pruebas, lo que así se efectuó de acuerdo a las constancias del expediente N° 2627 de funcionamiento del Tribunal Arbitral, a pesar de haberse dispuesto a fs. 38 la aplicación de las disposiciones del juicio sumario del Código Procesal, pues como ha dicho esta Corte, el hecho de que las partes estipulen en el compromiso, la observancia de determinadas formas propias de los juicios ordinarios, sólo puede obedecer al propósito de predeterminar un mínimo de orden procesal (Fallos: 265;227).
33) Que las consideraciones vertidas no permiten aplicar al caso de autos las normas de la ley 21.839 a los abogados de las partes y al perito e impone la consideración de otras pautas para fijar la remuneración de esos profesionales, según las distintas regulaciones existentes, tanto en el país como en el extranjero.
34) Que en el ámbito internacional, algunas reglamentaciones establecen solamente el principio de la razonabilidad, como la Comisión
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2592
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