2) Que la peticionaria inició estas actuaciones a fin de obtener su jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 18.037, en virtud de haber trabajado desde el año 1972 hasta el año 1990 a las órdenes de los empleadores "Induti, Rómulo y Costas, Félix", "Mervión, Edgardo y otro" y "Braido, Jorge Omar".
3) Que la prestación reclamada fue denegada en las instancias administrativa y judicial porque a la actora no se le podía reconocer el lapso denunciado entre el 1° de abril de 1972 y el 31 de mayo de 1988 en razón de que su esposo, Rómulo Induti, era uno de los dueños del establecimiento. Tal circunstancia determinaba la exclusión de la titular del régimen de trabajadores en relación de dependencia, pues los servicios prestados en beneficio de la sociedad conyugal debían estimarse cumplidos por cuenta propia.
4) Que los agravios expresados por la recurrente deben ser atendidos pues la cámara ha fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas y no ha considerado cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso, ya que se limitó a negar la relación de dependencia sin valorar las pruebas aportadas para demostrar su existencia y sin advertir que el organismo previsional no había hecho uso de las amplias facultades que la ley le otorga para establecer la veracidad de los hechos, omisión que ha colocado a la titular en un estado de indefensión que no condice con la extrema cautela que se impone cuando se trata del rechazo de derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Carta Magna).
5) Que ello es así pues no se ha ponderado debidamente el informe sobre activos expedido por la Unidad Banco de Datos del organismo previsional, del que surge que la relación laboral de la peticionaria fue denunciada por la empleadora "Induti, Rómulo y Costas, Félix", registro que también comprende las remuneraciones correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 1976 a 1982 y 1984 a 1986, respectivamente (conf. fs. 14).
6) Que no es incompatible la existencia de una relación laboral de la actora con la sociedad de hecho en que su cónyuge era socio, pues la personalidad restringida que tiene ese tipo de entidades ampara a los terceros (Fallos: 311:578 ), carácter que reviste la cónyuge respecto de los socios cuando se han verificado los requisitos que hacen a su situación de subordinación jurídica en la prestación del trabajo, aspectos
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1625
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