jeron al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 a los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en particular el elevado número de causas que llegan a la Corte, así como la posibilidad de facilitar el estudio apropiado de aquéllas en las que se ventilan cuestiones de trascendencia, a fin de que el Tribunal pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si median las mismas razones que condujeron al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 a los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc.
12 y 116 de la Constitución Nacional, aplicando por analogía la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc.
6? del dec.-ley 1285/58 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Es inadmisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que denegó a la recurrente el beneficio de jubilación ordinaria basado en la inexistencia de una relación laboral (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Cleonice, Valerio c/ INPS-Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IT dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución de la ANSeS que había denegado el beneficio solicitado, la interesada dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1624
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