ción alas pautas para fijar las remuneraciones desde que deja sin efecto todos los adicionales contemplados por el convenio colectivo de trabajo ne 67/75 y adopta el principio de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad (conf. fs. 57/58), pero nada obstaba a que la Administración Nacional de Previsión Social hiciera uso del cuadro de equivalencias confeccionado al efecto.
10) Que ni la resolución administrativa ni la sentencia recurrida hicieron hincapié en las referidas constancias a pesar de que, según se advierte, la verificación había sido ordenada por el organismo previsional con el propósito de obtener información idónea para resolver el pedido de reajuste del haber del actor en función del cuadro referido dictado con motivo de la privatización de la actividad discutida y que según los recibos acompañados el interesado percibió.
11) Que por lo tanto, corresponde ordenar que el organismo administrativo efectúe los cálculos que tengan en cuenta la correlación de cargos y apliquen el nuevo nivel de categorías dispuesto entre el convenio colectivo anterior y el vigente al tiempo del reclamo, a fin de no perjudicar los derechos previsionales del demandante.
Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia apelada y remitir las actuaciones a fin de que el organismo previsional efectúe una nueva liquidación considerando las equivalencias de categorías y las variaciones salariales desde el reclamo del actor, en función de la documentación obrante en la causa. Practíquese la comunicación al Procurador del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344). Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUsTAVO A. BossERT.
VALERIO CLEONICE v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Procede el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento por el cual se denegó el beneficio de jubilación ordinaria basado en la inexistencia de una relación laboral dependiente (art. 19 de la ley 24.463) si la cámara ha
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1622
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