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Fallos: 292:400 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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naturaleza de derecho público, no disponible, que revisten las obligaciones tributarias (sentencia del 7/11/74, causa L. 431, XVI, considerande 149) como la del sub lite.

4) Que en orden ul agravio basado en supuestos "errores en la liquidación del gravamen" cabe reiterar que el recurso extmordinario no autoriza a sustituir el criterio de las instancias ordinarias en la apreciación razonada de los hechos y pruebas del caso. El fallo apelado cuenta con fundamentos suficientes por lo cual la doctrina de la arbitrariedad, invocada por el recurrente, resulta inaplicable en la especte (Fallos:

288:52 , sus citas y otros).

Por ello, y habiendo dictaminado cl Señor Procurador General (fs.

306), se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Costas por su orden.

MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Diaz Busier — Manver Anavz Castex — HécTOR MasnATIÍA.


OFELIA HILDA PICCIONI DE ROUZAS

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar el prominciamiento por el cual se deniega a la recumente el beneficio de jubilación o-dinaria en virtud de considerarse imposible aelmitir como existente el contrato de trabajo invocado entre la peticionante y 1 esposo, propietario de la panadería en la Cual arguyo habérse desempeñado como cajera, ya que está excluido del régimen de trabajadores en relación de dependencia el cónyuge que realizó una actividad lucrativa en beneficio de la sociedad conyugal, actividad que, a esos efectos, tdebe estimarse cumplida por cuenta propia (1).

1) de amo. Fallos: 268:202 ; 275:380 ; 278207; 288:375 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-400

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