de Transición N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa instruida por los delitos de asociación ilícita, encubrimiento habitual, estafas, sustitución de chapa patente y adulteración de la numeración registral de un automotor, imputados a Carlos Alberto Telleldín, Hugo Antonio Pérez, César Antonio Fernández y Miguel Gustavo Jaimes.
Tienen inicio las presentes actuaciones con la remisión de testimonios por parte del tribunal que investiga el atentado ocurrido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, respecto a los acontecimientos vinculados con la eventual existencia de una organización delictiva integrada por los nombrados que tendría por finalidad comercializar vehículos "doblados", cuyos chasis o motores pertenecerían a automóviles robados, con la numeración adulterada.
Recibidas las actuaciones por el tribunal de juicio, éste declaró su incompetencia. Así, en concordancia con lo opinado por las partes, estimó que los hechos materia de investigación se habrían desarrollado, en su totalidad, en la provincia de Buenos Aires. Aclaró, que sin perjuicio de que en los albores de la investigación la asociación ilícita había extendido su actividad a esta ciudad, tal hipótesis quedó absolutamente descartada, al dictarse el sobreseimiento de las personas vinculadas, a este respecto. N Asimismo, sostuvo, en repuesta a lo apuntado por el fiscal de primera instancia, en el acápite "aclaración final" del requerimiento de elevación a juicio (fs. 8150 vta./8151), que cuestiones de economía procesal no pueden contrariar las disposiciones constitucionales que regulan la distribución de la competencia territorial (fs. 8905/ 8907).
La magistrada local, por su parte, no aceptó el planteo, por cuanto consideró que la primera expresión del plan delictivo para el cual se conformó la asociación ilícita, se habría manifestado en Capital Federal, con la compra de automotores siniestrados por parte de Telleldín. Y agregó, que tal figura delictiva, es autónoma respecto de los demás que se hubieran cometido en el transcurso de la sociedad y cabeza de estas actuaciones. Por último, sostuvo que los hechos de estafa por los que a su juicio se habría trabado el conflicto, se habrían desarrollado en jurisdicción de San Isidro, provincia de Buenos Aires fs. 9031/9033).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1614
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