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Fallos: 325:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Estado y Servicios Públicos", fallada con fecha 22 de junio de 1995, y en Fallos: 318:1698 ("Barrera").

9) Que, en tales condiciones, corresponde reconocer los servicios prestados durante los períodos comprendidos entre el 30 de noviembre de 1960 y el 20 de marzo de 1962 y entre el 29 de enero de 1974 y el 30 de junio de 1975.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se reconocen los servicios cuestionados.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notífiquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BosseErT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

JULIO CURA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que denegó el reajuste del haber jubilatorio en los términos de la ley 22.955 —aplicable al cese de servicios- si ni la resolución administrativa ni la sentencia hicieron hincapié en las constancias cuya verificación había sido ordenada por el organismo previsional con el propósito de obtener información idónea para resolver el pedido, teniendo en cuenta la privatización de la actividad y la correlación de cargos, según el convenio colectivo anterior y el vigente al tiempo del reclamo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Cura, Julio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al confirmar la resolución de la ANSeS

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1619

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