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Fallos: 325:1608 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nes, dictó sentencia, el 20 de abril de 1998, mandando llevar adelante la ejecución (v. fs. 16).

Afs. 40, obra el Mandamiento de Constatación 310/99 mediante el cual José Silvestre tomó conocimiento, el 9 de abril de 1998, que uno de los bienes embargados en el juicio ejecutivo entablado contra la empresa era el de su domicilio real.

Habida cuenta de ello, se presentó, por derecho propio y en representación de Sociedad Tamberos de Colonia Brugo y promovió un incidente de nulidad, en el que señaló que, el 12 de octubre de 1992, mediante Escritura Pública 67, obrante a fs. 1/3, se efectuó la cesión y transferencia del derecho real de usufructo del inmueble en donde funciona la fábrica para producción de quesos, a favor de Miguel Angel Xavier, como así también de todo el mobiliario del que se disponía.

Afirmó, asimismo, que en la referida escritura pública el comprador dejó asentado que los empleados continuarían prestando servicios como personal a su cargo, reconociéndoles la antiguedad en la relación laboral. Indicó, además que, luego de efectuarse la referida venta, la sociedad tambera dejó de existir y la empresa fue vendida a Disque S.R.L., persona jurídica domiciliada en San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, empresa que sería la que tendría la deuda con la A.F.I.P.

Dado que la ejecución fiscal iniciada por la A.F.I.P. versa sobre el cobro de aportes previsionales posteriores a la transferencia y ante una novación por cambio de sujeto pasivo, solicitó al juez federal interviniente la suspensión del proceso principal hasta tanto resuelva sobre la cuestión deducida.

Afs. 49, el titular del Juzgado Federal de Paraná decidió no hacer lugar al incidente planteado, fundando su fallo en la negligencia del accionante, en tanto éste omitió formular en el momento oportuno el pertinente pedido de baja impositiva (v. art. 3 de la ley 11.683).

Dicho pronunciamiento fue apelado por Silvestre (v. fs. 50/52) y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (v. fs. 70), declaró de oficio su incompetencia para entender en la causa en razón de la matería, el 20 de noviembre de 2000. Para así decidir, sostuvo que, según lo dispuesto en el art. 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por el art.

26, inc. a de la ley 24.463, se ha operado en el sub lite una detracción de la competencia material de la Cámara Federal de Apelaciones y una atribución expresa de ella a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1608

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