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Fallos: 325:1611 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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La 325 tan con una estructura adecuada para cumplir a su respecto con los postulados de la legislación dictada en su beneficio.


MENOR DE EDAD.
El conocimiento de los jueces de menores no se limita únicamente a los de delitos que ellos hubieren cometido, sino que también abarca los casos de contravenciones y, aun, de simple inconducta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El presente conflicto de competencia negativa finalmente suscitado entre los titulares del Juzgado de Faltas n° 15 de la ciudad de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Menores N 6, se refiere a la causa seguida a Uriel Dan Feldman Vert a quien se le imputa, según acta de comprobación n° A9966034, "circular en contramano en calles y Av. de una mano con cartel indicador" y "conducir sin registro" (fs. 10).

El juez de faltas, con base en que los artículos 1, 50 y 16 de las leyes 19.691, 19.987 y 10.903, respectivamente, excluyen de su conocimiento las causas originadas por infracciones cometidas por menores de dieciocho años, declinó su competencia a favor de la magistrado nacional (fs. 14).

Esta, por su parte, entendió que resultaba competente la justicia contravencional de esta ciudad, la que luego de considerar que el hecho no encuadraba en el Código Contravencional y, de distinguir las faltas administrativas de aquellas infracciones propias de su conocimiento, resolvió tener presente el archivo dispuesto por el fiscal y devolver las actuaciones a aquel juez municipal quien, a su turno, compartió esos argumentos, insistió en su planteo y remitió el incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 17 y 20/21). :

La Sala V de esta última, luego de considerar que las actuaciones habían sido mal elevadas, las devolvió al juzgado de faltas, al entender que la contienda debía trabarse entre éste y su par contravencional (fs. 24).

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Contravencional, luego de recibir el expediente de aquel magistrado municipal, resolvió devol

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1611

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