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Fallos: 325:1609 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por su parte, afs. 82, esta última también se declaró incompetente para entender en el pleito, de conformidad con el dictamen (v. fs. 81) del fiscal del fuero, en razón del territorio. Asimismo, manifestó que, al no existir constancia de haberse apelado la resolución de la A.F.L.P., en los términos del art. 26, inc. b, de la ley 24.463, resulta competente para conocer en el proceso la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

En razón de ello, decidió elevar las actuaciones a la Corte para que resuelva el conflicto suscitado entre ambos tribunales.

— II A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público v. fs. 85), es dable poner de resalto que la facultad que se acuerda a los jueces federales con asiento en las provincias para declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso" (art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no resulta aplicable cuando el conflicto se suscita entre jueces federales. Ello es así, puesto que el fundamento de dicha norma reside en que la justicia federal, por ser limitada y de excepción (Fallos: 190:170 ; 305:193 , entre otros) sólo puede entender en causas de esa naturaleza, debiendo declinar su competencia en aquellas que no la tienen, a fin de preservar las autonomías provinciales y, por consiguiente, el doble orden jurisdiccional establecido en la Constitución Nacional, por lo que la norma carecería de sentido si se la aplica a situaciones que no contemplan ese fin.

A mi modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite toda vez que han precluido las oportunidades procesales para objetar la competencia, previstas en los arts. 4 y 10 del Código Procesal Civil.y Comercial de la Nación.

En efecto, resulta improcedente la declaración de incompetencia extemporánea efectuada por la Cámara Federal de Paraná, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el incidentista, en tanto el juez federal de Paraná al haber dictado, a fs. 16, sentencia de trance y de remate, radicó definitivamente la causa ante dicho fuero de excepción por el solo hecho de emitir ese acto jurisdiccional, sin que obste a lo expuesto la circunstancia de que existan normas modificatorias de la jurisdicción y competencia (ley 24.463), las cuales no resultan de aplicación en tales casos (v. doctrina de este Ministerio Público en el dictamen emitido in re Competencia N° 197.XXXVII. "G.C.B.A. c/ Buzzano,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1609 
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