Norberto y otros s/ ejecución fiscal", del 25 de abril de 2001, que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 8 de octubre de ese año).
Por todo lo expuesto, opino que resulta competente, para seguir entendiendo en este proceso la justicia federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, que previno en la causa. Buenos Aires, 19 de febrero de 2002. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, a la que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia con sede en dicha ciudad y a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BossERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ,
URIEL DAN FELDMAN VERT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
No existe óbice alguno para que el Tribunal dirima el conflicto suscitado entre la justicia de faltas y la de menores, en virtud de una infracción cometida por un menor de dieciocho años, de acuerdo con lo normado en el art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58 ya que, más allá del carácter administrativo que reviste la justicia de faltas, ejerce también funciones jurisdiccionales.
MENOR DE EDAD.
Resulta incompatible con los propósitos de tutela y protección perseguidos por la ley 10.903, sustraer a los menores de la jurisdicción de los jueces que cuen
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1610
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