resulta improcedente la declaración de incompetencia extemporánea efectuada por una cámara federal, al conocer del recurso interpuesto por el incidentista, contra la sentencia de trance y de remate, cuyo dictado radicó definitivamente la causa ante dicho fuero de excepción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las normas modificatorias de la jurisdicción y competencia (ley 24.463) no resultan de aplicación cuando se han emitido actos jurisdiccionales que determinan la radicación definitiva de la causa.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos v. fs. 70/71) y la Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala III- de esta Capital (v. fs. 82).
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 , entre muchos otros).
—I-
A fs. 7 de estas actuaciones la A.F.LP. promovió, el 10 de octubre de 1997, la presente ejecución fiscal ante el Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, contra Sociedad Tamberos de Colonia Brugo de Silvestre José y otros Sociedad de Hecho-, a fin de obtener el pago de una boleta de deuda en concepto de aportes de la seguridad social atinentes a sus empleados, desde octubre de 1994 hasta junio de 1995.
Diligenciado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate (v. fs. 10/11), el magistrado interviniente decretó, bajo responsabilidad de la actora, el embargo de los inmuebles denunciados en autos de propiedad de la parte demandada (v. fs. 13/14).
Posteriormente, al no presentarse el ejecutado a oponer excepcio
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1607
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