325 ficadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
2) Que tampoco puede ser atendido el recurso de apelación que, contra el mismo pronunciamiento, se interpone en forma subsidiaria.
Las sentencias de esta Corte no son pasibles del recurso referido, habida cuenta de su condición de Tribunal Supremo de la Nación (conf.
S.704.XXI "Salvatore de López, Amelia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 3 de diciembre de 1991). La recurrente deberá ocurrir por la vía y forma correspondientes si pretende acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3) Que no existe razón para acceder a la pretensión interpuesta a fs. 105 vta. punto IILb, dado que no se advierte la comisión de delito alguno que haga nacer la obligación de denunciar prevista en el art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por ello se resuelve: Rechazar los planteos formulados. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F'. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOssERT.
ISABEL INES SILVA
LLAMADO DE ATENCION.
Ante la negativa a remitir los autos solicitados por la Corte por una supuesta razón formal que no fue debidamente especificada, corresponde llamar la atención a la magistrada a fin de que, en lo sucesivo, se abstenga de perturbar y demorar el normal desenvolvimiento del trámite, generando de tal modo una situación de conflicto innecesaria entre quienes deben coadyuvar en la administración de justicia.
REMISION DE AUTOS.
Si ante el requerimiento por parte de la Corte de diversos expedientes que habían sido pedidos por el Procurador General de la Nación a efectos de mejor dictaminar, un oficio fúe devuelto por una magistrada por falta de "estilo", corresponde solicitar que por intermedio del superior tribunal provincial, se le ordene la inmediata remisión de las actuaciones.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1604
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