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Fallos: 325:156 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 entendiendo en la presente causa con invocación de lo dispuesto en el art. 21, inc. 12, de la ley 24.522, y la remitió al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, en el que tramita el concurso de la demandada.

29) Que, por su parte, y tras considerar la circunstancia de que en autos había sido ya dictada la sentencia que pusofin ala causa, la juez a cargo del referido juzgado no aceptó la radicación de ésta y la devolvió al juzgado provincial de origen.

3) Que, en tales condiciones, seha suscitado un conflicto negativo de competencia que debe dirimir esta Corte en razón de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 21.708.

4) Que la regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (arts. 21, inc. 1, y 132 de la ley 24.522) importa una excepción alas reglas de la competencia. Como tal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite, y no sobre los que ala fecha de la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubieran concluido por sentencia firme.

5) Que esto último es lo que ha ocurrido en la especie, lo que demuestra la improcedencia de fundar en aquellas normas la aludida remisión. Noobsta aellola posibilidad dequela actora sdlicitelaverificación de su crédito en el concurso de la demandada, habida cuenta de que, sin perjuiciodela facultad del juez concursal de sdlicitar a esos fines la remisión del expediente ad effectum videndi —medida que no importaría asumir la discutida competencia-, lo cierto es que ni siquiera hay constancias de que en el caso el interesado haya requerido la verificación en cuestión.

Por loexpuesto, y oído el señor Procurador General, se declara que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos aires.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Ne 24.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTonIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. BossErt (en disidencia) — AnoLFo Roserto VáÁzauez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-156

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