pan en torno a la radicación de la presente causa en virtud dela aplicación del instituto del fuero de atracción establecido en la ley 24.522.
ver fs. 358 y 360/1).
En tales condiciones, se suscita una contienda que corresponde dirimir a V. E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
La cuestión planteada es análoga en lo sustancial, a la dada el precedente "Guillén Alejandro c/ Estrella demar S.A. s/ labor al", comp.
Ne 110, L. XXXII, resuelta por V. E. con remisión a los fundamentos del dictamen de ésta Procuración General, el 3 de diciembre de 1996 ver Fallos: 319:2844 ), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que no obsta a la radicación de la causa, la circunstancia alegada por la señora Juez Nacional en lo Comercial, referida a que no existe motivo para la remisión por haber recaído sentencia definitiva en la causa, ya que conformea lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 24.522, todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el juicio universal, lo cual deviene procedente aún en el supuesto indicado, en orden a que el proceso atraído será la razón y fundamento dela pretensión de verificación que pueda llegar a ejer cer el acreedor.
Por ello opino, que ésta causa debe remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2 24, donde tramita el concursodela demandada. Buenos Aires, 14 de agostode 2001. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se inhibió de seguir
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:155
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