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Fallos: 325:1594 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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$ 5.135,47 (ver, en especial, fs. 327, 331 y 332 del expte. 14.994/95), de manera que la condena deberá limitarse a este último importe, que llevará intereses desde el 29 de noviembre de 1996 (fecha de aprobación de la subasta, conf. fs. 267 del expediente citado) hasta el 31 de diciembre de 1999, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Cen tral de la República Argentina (conf. Fallos: 317:1921 , disidencia de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h.) y Boggiano y causa H.9.XIX.

"Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h.) y Boggiano, del 2 de noviembre de 1995, entre otros); y a partir del 1 de enero de 2000, a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Guillermo Antonio Borda contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 5.135,47 con más sus intereses los que serán calculados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando quinto. Con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que de la escritura de mutuo con garantía hipotecaria constituida en favor del actor surge que el escribano autorizante (Blanco Castell) tuvo a la vista los certificados de ley 453.282/1 y 453.283/5, ambos del 3 de mayo de 1993 (confr. cláusula décima de fs. 117/121).

A su vez éstos consistían en copias certificadas de los respectivos folios reales, que habían sido solicitadas el día indicado (el lunes 3 de mayo) a las 7.59 hs. (confr. fs. 124/128). Tal como lo señala la parte actora, en dichos instrumentos no existían constancias de inscripción de la hipoteca constituida con anterioridad en favor del Banco del Buen Ayre.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1594

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