se produjo el 11 de mayo. Finalmente, el 26 de mayo de 1993 ingresó la escritura de hipoteca a favor del actor, de la que se tomó razón el 13 de julio.
Destaca que los deudores obraron de mala fe al constituir dos hipotecas en primer grado. Asimismo señala que el escribano que autorizó la segunda escritura (Enrique Blanco Castell) no habría tenido a la vista el título antecedente —como exigen las leyes registrales— mediante el cual podría haber advertido la existencia del gravamen anterior observando la nota que debió haberse insertado al pie de aquel instrumento; y en el caso de que faltara dicha nota, la omisión sería imputable al escribano que labró lá primera escritura hipotecaria. Estima que en cualquiera de las dos situaciones la responsabilidad sería de los notarios y no suya. Igualmente atribuye negligencia al propio actor, quien por su condición de abogado debió extremar los recaudos previos al otorgamiento del préstamo controlando el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del escribano.
También aduce que la falta de mención en los certificados de la existencia del gravamen anterior se debió a que se estaban cumpliendo los pasos del íter inscriptorio y que por ello aquél no había sido volcado en el asiento de dominio. A todo evento formula algunas consideraciones acerca del monto reclamado.
Por otra parte, pide que se cite como tercero al notario Blanco Castell. Asimismo "y a pesar de no contar con la información necesaria para determinar la responsabilidad del escribano Bracuto Fare", solicita igualmente la citación de éste (ver fs. 103). La actora presta su conformidad respecto del primero y manifiesta que nada tiene que observar acerca del segundo (fs. 46 vta. y 106). Finalmente, el Tribunal convoca a los terceros a tomar intervención en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 104 y 107).
III) A fs. 112/113 vta. se presenta Guillermo Eduardo Bracuto Fare y contesta la citación sosteniendo que resulta ajeno al accionar del registro inmobiliario.
Reconoce que el 10 de noviembre de 1991 autorizó la hipoteca en favor del Banco del Buen Ayre. Aclara que en ese momento el título de propiedad aún no estaba inscripto en dicho registro y que una vez completado ese trámite solicitó la toma de razón de la hipoteca.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1588
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1588¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
