creto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202; 324:732 , entre muchos otros).
En el sub lite, de los ténninos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, se desprende que la pretensión del Consorcio tiene por fin la ejecución de un certificado de deuda por expensas, con fundamento en normas de derecho común, por lo que entiendo que cabe asignar carácter civil a la materia del pleito (confr. dictamen de este Ministerio Público in re C. 385. XXXII. Originario. "Consorcio de Propietarios del edificio de Lavalle 695 c/ Río Negro, Provincia de s/ cobro ejecutivo", del 10 de julio de 1996).
En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor, con las constancias obrantes en el expediente (v. fs. 2/3), ..respecto de la Provincia demandada, opino que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a dictaminar, el presente proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 10 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
Carios S. FAYr — AuGusTo CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1597
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1597
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos