diciembre de 1999, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. Fallos: 317:1921 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", del 2 de noviembre de 1995, entre otros); y a partir del 1 de enero de 2000, a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable. .
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Guillermo Antonio Borda contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 5.135,47 con más sus intereses los que serán calculados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando quinto. Con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr (en disidencia) —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIAno (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 4 del voto de la mayoría.
5) Que a los efectos de la determinación del daño el actor señala que se vio privado de percibir la parte que le correspondía al Banco del Buen Ayre sobre el remanente de la subasta y pide que se tenga en cuenta ese saldo —que estima en $ 12.393 "por ser éste el importe que hubiera percibido sin la existencia del error registral"; sin perjuicio de ello, pide que se descuenten "los montos parciales que se perciban en el juicio hipotecario citado". A su vez, la demandada señala que el demandante ha omitido deducir algunos "gastos de justicia" abonados en ese juicio, tales como los honorarios del abogado del ejecutante.
Pues bien, de las constancias del proceso ejecutivo resulta que el remanente cobrado por el Banco del Buen Ayre alcanzó a la suma de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1593
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