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Fallos: 325:1589 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Puntualiza que no puede formulársele ningún reproche, ya que oportunamente colocó en el título de propiedad de los inmuebles la nota correspondiente al gravamen constituido ante su registro notarial. Señala que dicho título quedó en poder del Banco del Buen Ayre —según lo estipulado en la cláusula decimocuarta del mutuo hipotecario— y es por ello que la escritura pasada ante el escribano Blanco Castell no menciona que se lo hubiera tenido a la vista.

Rechaza las imputaciones formuladas por la demandada, afirma que su actuación notarial fue impecable y pide que las costas de la citación sean soportadas por quien la solicitó.

IV) A fs. 141/143 comparece Enrique Javier Blanco Castell y pide que se rechace la citación, con costas.

Niega la imputación de no haber cumplido con sus deberes notariales y señala que de la escritura autorizada el 7 de mayo de 1993 surge que al momento de su firma tenía a la vista el título antecedente, que luego fue retenido por el acreedor hipotecario. Puntualiza que dicho título no contenía una anotación referente a otra hipoteca.

Opone la defensa de falta de legitimación pasiva pues estima que ha sido traído a juicio caprichosamente, dado que la acción de daños y perjuicios tiene su origen en la conducta culpable o dolosa del personal del registro, respecto de la cual —añade- resulta absolutamente ajeno.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que de la escritura de mutuo con garantía hipotecaria constituida en favor del actor surge que el escribano autorizante (Blanco Castell) tuvo a la vista los certificados de ley 453.282/1 y 453.283/5, ambos del 3 de mayo de 1993 (confr. cláusula décima de fs. 117/121).

Estos consistían en copias certificadas de los respectivos folios reales, que habían sido solicitadas el día indicado (el lunes 3 de mayo) a las 7.59 hs. (confr. fs. 124/128). Tal como lo señala la parte actora, en dichos instrumentos no existían constancias de inscripción de la hipoteca constituida con anterioridad en favor del Banco del Buen Ayre.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1589

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