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Fallos: 325:1599 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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29) Que, en primer término, debe señalarse que no se considerará la observación atinente al reclamo por el período octubre/97 ya que ha sido admitida por la ejecutante (ver fs. 127/128).

3?) Que la cuenta presentada a fs. 127/128 resulta ajustada a derecho. En efecto, tal como lo sostiene la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, el depósito de la suma de $ 9.506,40 relativo al mes de febrero de 1999 fue efectuado fuera del plazo fijado para su cumplimiento por el art. 14 de la ley 22.804 por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 776 y 777 del Código Civil y lo decidido a fs. 87/87 vta., constituye un pago a cuenta de lo adeudado en ese período que debe ser imputado primero a los intereses devengados hasta la fecha del pago parcial y el remanente al capital. -

En cuanto ala restante objeción, relativa al cómputo de los intereses resarcitorios y punitorios, es infundada. Ello es así pues el régimen de la seguridad social prevé que su cálculo se debe realizar desde el vencimiento de la obligación unos, y desde la interposición de la demanda los otros y hasta el momento de la efectiva cancelación del crédito arts. 37 y 52 de la ley 11.683 —t.o. 1998- y arg. causa A.560.XXXIII "Asociación Trabajadores del Estado c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ ejecución", sentencia del 14 de junio de 2001, Fallos: 324:1956 ).

Por ello, se decide: Rechazar la impugnación de fs. 133/ 134 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 127/128 por la suma de $ 3.304.514,98. Las costas se imponen en un 90 a la demandada y el 10 restante a la actora (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente que se resuelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Marcelo Blousson en la suma de cinco mil seiscientos pesos $ 5.600) y los de los doctores Adolfo Daniel Olmedo y Sara Fauze, en conjunto, en la suma de cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600). Notifíquese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR — CARLos S. FAyr — AUGUsTo CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1599

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