nunca había sido agregado a dicho proceso (como lo admite la provincia a fs. 98). Finalmente, se volvió a intimar al Banco del Buen Ayre para que acompañara copia del título, sin obtenerse respuesta (confr.
fs. 98/100).
En síntesis, el título del inmueble no pudo ser localizado y, por ende, no se alcanzó a verificar el extremo (es decir, la existencia o inexistencia de la nota aludida) que la propia demandada consideraba esencial para establecer cuál de los dos notarios podía haber incurrido en una conducta u omisión que comprometiera su responsabilidad.
Por lo demás, la hipotética responsabilidad de cualquiera de los notarios intervinientes no excusaría total ni parcialmente la de la provincia, pues —como ha dicho este Tribunal en forma reiterada— en caso de configurarse aquel supuesto mediarían obligaciones concurrentes —también denominadas in solidum—, las que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudores (Fallos: 307:1507 ; 308:966 ; 310:2027 y 318:1800 , entre otros).
Tampoco resulta atendible lo argiiido por la demandada en torno a la presunta negligencia del actor, pues no se alcanza a comprender de dónde surgiría la supuesta carga de controlar "el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del escribano" (sic, fs. 44).
5) Que a los efectos de la determinación del daño, el actor señala que se vio privado de percibir la parte que le correspondía al Banco del Buen Ayre sobre el remanente de la subasta y pide que se tenga en cuenta ese saldo —que estima en $ 12.393 "por ser éste el importe que hubiera percibido sin la existencia del error registral"; sin perjuicio de ello, pide que se descuenten "los montos parciales que se perciban en el juicio hipotecario citado". A su vez, la demandada señala que el demandante ha omitido deducir algunos "gastos de justicia" abonados en ese juicio, tales como los honorarios del abogado del ejecutante.
Pues bien, de las constancias del proceso ejecutivo resulta que el remanente cobrado por el Banco del Buen Ayre alcanzó a la suma de $ 5.135,47 (ver, en especial, fs. 327, 331 y 332 del expte. 14.994/95), de manera que la condena deberá limitarse a este último importe, que llevará intereses desde el 29 de noviembre de 1996 (fecha de aprobación de la subasta, conf. fs. 267 del expediente citado) hasta el 31 de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1592
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