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Fallos: 325:1579 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rechazó sin más su acción tras exigirle la observancia de un recaudo que no le permitió cumplir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficioso cualquier pronunciamiento de la Corte si la cuestión devino abstracta ya que el Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación, al asumir la representación procesal del recurrente, desistió del planteo original de litigar sin gastos y, en su lugar, solicitó la nulidad de la resolución que desestimó la acción de amparo por falta de patrocinio letrado y de todas las demás actuaciones posteriores (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo de la acción por falta de patrocinio letrado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 91/95 del expediente 3480/98, Abdón Yudi, en representación de SALYUD S.R.L. y por derecho propio, interpuso acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco (Ministerio de Salud Pública y Acción Social), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 11 y 12 de la ley local 4385, de su decreto reglamentario 484/97 y que se condene al Estado provincial al pago total del contrato definitivo que suscribió con la citada provincia (orden de com

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1579

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