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Fallos: 325:1577 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente dedujo reposición contra la providencia de fs. 18 que la intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En respaldo de su pedido, aduce que está exenta de dicho pago en razón de lo dispuesto por el art. 13, inc. h, de la ley 23.898, norma que, en su concepto, resultaría aplicable a la especie.

La ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral, pero no a quienes han sido demandados como empleadores.

En tal sentido, la impugnante concurrió al proceso defendiendo un interés legítimo, se constituyó en sujeto de la relación procesal y adquirió la calidad de parte demandada. En consecuencia, con abstracción de cuál habría de ser el resultado de su defensa en el plano sustancial de la controversia, no puede invocarse válidamente la exención prevista por el mencionado inc. h (conf. doctrina de la causa R.580.XXXV.

"Ramos, Carmen Zoraida y otra c/ Perfumería Harris y/u otros", fallada el 21 de diciembre de 2000). .

El juez Vázquez se remite a sus votos en las causas "Urdiales" Fallos: 319:1389 ) y "Marono" (Fallos: 319:2805 ).

Por ello, por mayoría, se rechaza la reposición planteada a fs. 20, y sereitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 18, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Augusto CÉSar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo RoBERto

VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1577

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