dencia del fuero (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos a quien corresponda para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Roporo C. BARRA — ANTONIO BoGGIANo — CarLos S. FaYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDo MoLiN£ O'Connor.
FISCO NACIONAL v. LUIS NAZARENO LUZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Es admisible el recurso extraordinario en un juicio de ejecución fiscal en los supuestos de excepción en que la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario, si la solución del fallo en recurso importa cuestionar la existencia misma del anticipo del impuesto a las ganancias, concebido por el legislador como pieza fundamental del mecanismo recaudatorio con que cuenta el erario público.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Noobsta a la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva en una ejecución fiscal, la circular dictada por ella modificando el criterio sostenido en las actuaciones, porque la invocación de tal norma, dictada a casi un año de iniciado el proceso, generaría una controversia que no se compadece con el estadio procesal en que fue introducida y el limitado ámbito cognoscitivo de las ejecuciones fiscales.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3019
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