Destaca que luego de quedar firme la sentencia que rechazaba la demanda, sus apoderados promueven el trámite de fijación de sus honorarios y acompañan planilla que incluye los intereses de la pretensión, sin que exista resolución judicial que lo autorice. Agregan que los acreedores no notificaron a su parte los fallos de ambas instancias, a pesar que existía conflicto de intereses entre los profesionales y su mandante, conforme se demuestra con el pedido de embargo sobre sus bienes. < Pone de relieve que ni las regulaciones, ni las planillas que constituyeron la base regulatoria fueron puestas en conocimiento de su parte. Además apeladas las primeras por sus apoderados, de modo extemporáneo, pues ya se hallaba firme la resolución respectiva, se concede el recurso y se elevan los autos a la alzada.
El quejoso agrega que dicho tribunal, ordena correr traslado a la actora, y no a su parte, no obstante que de un lado se había manifestado el interés en cobrarle los honorarios; de otro se había pedido se lo notifique de la regulación pues parte de los honorarios eran a su cargo por la imposición de costas; y finalmente se encontraba trabada una medida precautoria sobre sus bienes.
Dice que la Cámara de Apelaciones decreta la nulidad de dicha regulación y considera notificada a su parte de lo resuelto, con la cédula diligenciada en el domicilio constituido que era el de sus apoderados, violándose con ello su derecho de defensa por un apego excesivo a las formas.
Expresa que en cumplimiento de dicha decisión se regularon nuevamente honorarios, decisión que le es notificada, presentándose de inmediato y deduciendo nulidad de las actuaciones. Concretamente, afirma, lo que se perseguía era que la segunda regulación fuese invalidada y mantuviera su firmeza la primera, retrotrayéndose la situación a fin que su parte pudiera participar del debate en la determinación de honorarios.
En dicha presentación —puntualiza- se exponía la causa de la nulidad opuesta. Además, en su momento no pudo resistir la nulidad planteada por los profesionales por no haber participado en su trámite, lo cual constituye a su vez causa de una nueva nulidad que no es abstracta y dado los perjuicios concretos que se le causaba. Este medio es el único modo hábil de lograr se retrotraiga la situación proce
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1544
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