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Fallos: 325:1542 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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por recurso extraordinario, supone que el trámite de la causa permita una posterior decisión sobre el derecho federal cuyo desconocimiento se invocó.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien las cuestiones relativas a la interpretación de normas procesales locales referentes a la forma en que se deben llevar a cabo las notificaciones de las decisiones judiciales, resultan ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando la aplicación de tales preceptos excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de la defensa en juicio.

LEYES PROCESALES.
Si bien el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La notificación dirigida al domicilio constituído que era el de sus letrados apoderados— proveyó a la recurrente de una mera defensa formal incompatible con la garantía de la defensa en juicio pues tratándose de actos procesales y decisiones judiciales referentes a la determinación de los honorarios de dichos letrados, existían intereses contrapuestos entre mandante y mandatario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de defensa en juicio supone —en sustancia— que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Corrientes resolvió, a fs. 478/483 de las actuaciones principales (foliatura que citaré

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1542

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