Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:481 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...


BANCO nm: LONDRES y AMERICA ner. SUR v. JORGE ROBERTO PERASSI
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Si el recurrente no refuta lo argido en la denegatoría de la apelación ex traordínaria en orden a que 1 pronunciamiento contra el que se dedujo, al no revestir carácter de sentencia definitiva, no es susceptible de dicha apelación, la queja se encuentra infundada y resulta por tanto imadmisible (1)
PROVINCIA ve CORRIENTES v, PARTIDO JUSTICIALISTA
DISTRITO CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tnterposición del recurso.

Fundamento.

El escrito ea que se deduce el recurso estmordinario debe incluir una erítica prolifa de la sentencia impugnada, rebatiendo todos y cada uno de los fundamentos en que la misma se apoya para arribar a las conclusiones que agravian al apelante, No cumple ese requisito el que no se hizo cargo de o establecido en la sentencia apelada acerca de la falta de Gientidad entre el Partido Peronista Femenino —primitivo propietario del inmueble y el Partido Justicialista —que pretende ser el propietario actual. Esta carencia no puede obviarse por el hecho de que el a quo haya expuesto tal argumentación a mayor abundamiento (5).

') 31 de marzo, Fallos: 287:237 , 7) 31 de marzo, Fallos: 279:16 ; 281:288 ; 283:404 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos