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Fallos: 325:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cia que hizo lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad deducidos por la actora, con apoyo esencial en que: 1) carece de fundamentación suficiente, al no rebatir los argumentos referidos a la interpretación de la totalidad de las normas involucradas y ala falta de similitud entre el litigio y un precedente de V.E.; 2) no pone en evidencia la existencia de un caso federal en relación directa con lo resuelto; y, 3) la genérica alegación de arbitrariedad no excede la mera discrepancia con las razones del fallo (fs. 108/109).

Contra dicha decisión se alza en queja la demandada, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal fs. 111/120 del cuaderno respectivo). . .

—I-

En lo que interesa, procede referir que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda de exclusión de tutela sindical ante el fuero contravencional local (fs. 1/7), el que, si bien en un primer momento se consideró competente, más tarde varió de parecer, inclinándose por la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (fs. 21/26), criterio que ratificó —expresamente— la Cámara en lo Contravencional de la Ciudad (fs. 40/43).

Impugnada dicha decisión (fs. 48/55 y 56/60), declarado inadmisible el recurso por la Sala de la Cámara (fs. 61/62) e interpuesta queja contra la denegatoria (fs. 64/77), el Tribunal Superior local acogió los recursos, revocó la sentencia de la Sala y remitió la causa ala justicia en lo contencioso-administrativo y tributaria de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 88/93).

En esencia, el tribunal consideró que: a) la ley n° 24.588 se limitó a reconocer a la Ciudad de Buenos Aires facultades de jurisdicción en materia contencioso-administrativa; mientras que la Legislatura local precisó en el artículo 2° de la ley n° 189, el concepto de "causa" a esos efectos; b) el Gobierno de la Ciudad promovió la demanda, por lo que cabe encuadrarla en el marco del citado artículo 29; c) el artículo 63 de la ley n° 23.551 debe examinarse en armonía con los artículos 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; 41 y 48 de la ley n° 7; 2 y 4 de la ley n° 189; 8 de la ley n° 24.588 y 129 de la Constitución Nacional; d) no existe analogía o conexidad entre el precedente "Soto" y estos actuados, a lo que se añade que la solución

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1521

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