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Fallos: 325:1495 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Téngase por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — GUsTtavo A.
BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador General se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO. :

ALBERTO ARNALDO CABRERA v. RAUL AGUSTIN GOMEZ
RECURSO DE. QUEJA: Depósito previo.

Si la queja fue interpuesta por una persona ajena a la relación laboral que originara la litis, dado que jamás fue parte de la misma, se encuentra eximida del pago de la tasa judicial -y por ende del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 13, inc. h, de la ley 23.898.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. - .

La recurrente que señala que nunca fue demandada por el actor y que fue condenada por error deberá efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo'en el supuesto de que se

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1495

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