Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Téngase por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — GUsTtavo A.
BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO. :
ALBERTO ARNALDO CABRERA v. RAUL AGUSTIN GOMEZ
RECURSO DE. QUEJA: Depósito previo.
Si la queja fue interpuesta por una persona ajena a la relación laboral que originara la litis, dado que jamás fue parte de la misma, se encuentra eximida del pago de la tasa judicial -y por ende del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 13, inc. h, de la ley 23.898.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. - .
La recurrente que señala que nunca fue demandada por el actor y que fue condenada por error deberá efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo'en el supuesto de que se
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1495
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1495¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
