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Fallos: 325:142 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sión anterior era el conocimiento por parte del demandado dela situación litigiosa de las acciones ante un tercero y, no obstante ello, la asunción del riesgo por parte del comprador, y que el nuevo instrumento incorporado al proceso no producía ninguna modificación, sino, por el contrario, ratificaba ese conocimiento. Finalmente sostuvo que la constancia tampoco reunía las condiciones de "ignorado", "extraviado" o"detenido por fuerza mayor" toda vez que el denandado conocía no solo su existencia —pues lo había firmado- sino que estaba en poder del actor y, aun cuando había denunciado en sede penal la falsedad del primer documento, no había mencionado la existencia del segundo.

Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

5) Que las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal suficiente, con apoyo en la doctrina de arbitrariedad de sentencias, pues si bien las resoluciones que deciden acerca de la improcedencia de los recursos de carácter local —cuestiones de naturaleza procesal y de derecho común-— resultan propias de los jueces de la causa y ajenasa esta instancia extraordinaria (Fallos: 297:227 ; 302:418 ; 307:819 ; 308:667 ), cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso (Fallos: 302:1430 ; 304:474 , 1265, 1915; 305:419 ; 311:600 ; 312:623 , entre muchos otros). Cabe recordar al respecto que este Tribunal ha establecidoquelainterpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso (Fallos: 303:1646 ; 304:474 , 1698, entre otros); máxime cuandoreconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía alaprimera, de modo de impedir su ocultamientoritual, como exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 247:176 ; 253:133 ; 310:2456 ).

6) Que la situación descripta en el considerando precedente se configura en el sub lite, toda vez que los argumentos formales por los cuales se descartó la admisibilidad del recurso local constituyen fórmulas abstractas que no ponderan debidamente los hechos relatados por el apelante relativos a las circunstancias que rodearon la firma de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-142

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