Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1468 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

ción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:1446 ; 313:215 ; 321:2301 ; entre otros).

3) Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando el tribunal superior de la provincia desestimó los recursos locales sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de los argumentos expuestos por la apelante en cuanto a que su parte había ganado con costas la cuestión de competencia que planteó en su momento sobre la base de la existencia del concurso preventivo de la codemandada —Empresa Hípica Argentina- en jurisdicción nacional y a que, una vez firme lo allí decidido, y sólo en razón de una contienda negativa de competencia trabada posteriormente y promovida de oficio por el juzgado del concurso, esta Corte decidió remitir de nuevo los autos al juzgado provincial, por lo que tal circunstancia no autorizaba a modificar, como se hizo, la imposición originaria de costas a la actora, que había pasado en autoridad de cosa juzgada, máxime si se tenía en cuenta que la Fiscalía de Estado no había tenido intervención alguna en el nuevo trámite.

42) Que, en consecuencia, y toda vez que lo así decidido es definitivo, pues la apelante carece de toda otra oportunidad para plantear los agravios que motivan el recurso, se impone la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Devuélvase el depósito de fs. 38. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANo (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez— GUsTAvo A. BOsserRt—
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos