DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
RAUL BOOTH v. DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Y ESTADO DE La PROVINCIA ve CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial , de la Nación) contra la sentencia que declaró la nulidad del acto por el cual se dispuso exonerar al recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad del procedimiento sumarial, como así también los vinculados con la valoración de ciertas pruebas, los que objetan el rechazo de la indemnización por daño moral y los que impugnan la regulación de honorarios, remiten al examen de temas de hecho y derecho local resueltos sin arbitrariedad (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el resarcimiento por el daño material derivado del cese declarado ilegítimo, si el recurrente no se limitó a
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1469
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