e 6N FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ——— 5 — 7 e ría z municaciones de la Presidencia de la Nación— (fs. 1250/1301) y ee N St tel .A. (fs. 1304/1368), cuyos traslados fueron respondidos en fora. _—. YN por la actora a fs. 1400/1456. Mediante el auto de fs. 1460/ $ — 1460ta., la Cámara concedió los recursos exclusivamente en cuanto au entrañan la interpretación y aplicación de normas federales, y los rechazó por los respectivos planteos de arbitrariedad. Ello motivó la presentación de recursos de hecho por parte del Estado Nacional y de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., que se han agregado sin acumular y serán tratados en esta sentencia.
2?) Que, en primer lugar, la Cámara rechazó las objeciones relativas a la incorrecta integración de la litis. Estimó que para lograr una sentencia válida y útil era imprescindible la integración del juicio con las licenciatarias del servicio básico telefónico (las L.S.B.) y con Startel S.A., sociedades que habían sido parte en las actuaciones administrativas en las que se dictó la resolución 100/95, impugnada en este amparo, y que, además, eran las únicas directamente afectadas por dicha decisión.
En cuanto a otros óbices formales opuestos por las demandadas en relación a la admisibilidad de la acción de amparo, el a quo juzgó que Impsat S.A., licenciataria de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, tenía un interés jurídico suficientemente concreto, personal, directo e inmediato como para fundar su legitimación activa. Asimismo, afirmó que el litigio no exigía una producción de pruebas superior a las que normalmente era posible aportar en un amparo y que no bastaba la existencia de otras vías ordinarias para rechazar la acción intentada. En este sentido, la Cámara sostuvo que, según lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional, hubiera sido necesario demostrar que aquellas otras vías resultaban más idóneas para la tutela de los derechos cuya protección se reclamaba.
32) Que, en cuanto al fondo, la Cámara estimó que, de acuerdo al marco jurídico que define el objeto de las licencias otorgadas a las L.S.B., especialmente el art. 8.1 del pliego de bases y condiciones para la privatización del servicio público de telecomunicaciones que integra como Anexo I el decreto 62/90, ni Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., ni Telefónica de Argentina S.A., se encontraban facultadas para arrendar a Startel S.A. los enlaces fijos permanentes, semipermanentes y otros medios que resulten necesarios para los servicios que esta última presta en el régimen de competencia.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1446
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