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Fallos: 325:1423 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Ton carácter tributario—, en contravención con la Carta Fundamental.

En su concepto, aquélla prevé la independencia del TEN y su derogación hace caer todo el sistema de impugnación tributario, en la medida que elimina la garantía del particular de discutir el tributo sin la necesidad de su previo pago.

—I-

As. 519/520, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del Decreto n? 290/95, pero la modificó con relación a la tasa de interés aplicable a los importes a reintegrar a los actores.

Para así resolver, consideró que los agravios del Estado Nacional, dirigidos a convalidar la constitucionalidad del acto impugnado, encontraban respuesta —en sentido contrario al postulado por el apelante— en un precedente, al que se remitió, en el que había examinado tales cuestiones (v. copia obrante a fs. 511/518).

— III Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 523/533, cuya concesión por el a quo trae el asunto a conocimiento del Tribunal (fs. 549).

Afirma que existe cuestión federal, gravedad institucional y que el fallo padece de una grave y manifiesta arbitrariedad, porque el razonamiento del a quo se apoya en una premisa falsa: suponer que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para disminuir en forma general la remuneración de los agentes del Sector Público, cuando no existe norma que prohiba al Estado actuar del modo en que lo hizo, ni atribución exclusiva al Congreso para modificar los sueldos del personal estatal.

La prueba de ello es —a su entender- la falta total de invocación de una norma que sirva de sustento a la afirmación implícita que, en tal sentido, contiene la sentencia.

Reitera los conceptos que expuso en anteriores oportunidades, en cuanto a que una cosa es el derecho al sueldo y otra a su intangibilidad.

En su opinión, esta última sólo alcanza a los funcionarios a quienes la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1423

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